Obligación de pago por Juan de Padilla y Hernando Ortiz de Vargas a favor de Bernardino de Albornoz y Juan Díaz Talavera 1.020 pesos de plata ensayada y marcada por el precio de dos quintales de azogue en caldo.
Obligación de pago por Juan de Romero a favor de Diego Pérez de Guevara mercader 306 pesos de plata ensayada y marcada por el precio de diez y ocho botijas de vino.
Obligación de pago por Juan de Solís Castilblanqui a favor de Alonso Díaz 1381 pesos y un tomín de plata ensayada y marcada por el precio de por diez y seis quintales y cinco arrobas de azogue en caldo.
Obligación de pago por Juan de la Portilla a favor de Juan de Paredes 236 pesos de plata corriente por razón del préstamo que lo hizo en una piña de plata de azogue.
Obligación de pago por Juan del Campo a favor de Juan Díaz 412 pesos y cuatro tomines de plata ensayada y marcada por razón de la compra de sesenta y cinco carneros de la tierra herrados.
Obligación de pago por Juan del Campo a favor de Juan de Nápoles 2.920 pesos de plata ensayada y marcada por el precio de ciento sesenta botijas de vino de castilla.
Obligación de pago por Juan del Campo y Andrés de Tovar a favor de Juan del Castillo 309 pesos y seis tomines de plata corriente por el precio 177 pares de zapatos de español y mujeres.
Obligación de pago otorgada por Juan del Castillo a favor de Antonio de Herrera, vecino de la ciudad de Arequipa, por la suma de 3.130 pesos de plata corriente, correspondiente a la compra de 447 arrobas y dieciocho libras de cebo derretido.
Obligación de pago por Juan del Castillo a favor de García de Castro, Gonzalo de Mazuleo y Hernando de Lima 5.320 pesos de plata ensayada y marcada por el precio de seiscientos botijas de vino.