Ordenanza que emite el Corregidor y Justicia Mayor Gómez de Chávez sobre los animales que andan en la Villa por la llegada de mestizos, mulatos, indios con sus hijos y negros existiendo cazas de perdices, perros y halcones, todo esto hace daño al...
Obligación de pago por Juan de la Vega en favor de Sebastián de Canseco, 544 pesos de plata corrientes por una deuda de 1845 pesos por la compra de una chácara y ganado, que se encuentra a seis leguas de la Villa.
Trueque que realizan entre Juan Cortés con Diego de Mata de dos pájaros y dos yeguas de edad de seis y cuatro años, las yeguas se encuentran a 18 leguas de la Villa en el lugar de patotoca.
Compañía entre Sebastián Canseco y Juan de la Vega para trabajar la chácara que tienen a mitad en la siembra de trigo, cebada, papa y otras legumbres, criar y cuidar 2080 cabezas de ovejas, cabras y otros animales, por espacio de tres años y medi...
Venta de tierra y chacara por Sebastián de Canseco en favor de Juan de la Vega ubicada a seis leguas de la Villa en el camino real que va a la ciudad de La Plata, por el valor de 1845 pesos de plata corriente, más 1400 cabezas de ovejas y cabras.
Venta de mitad de casa y tienda, muebles, enseres, animales y esclava nombrada María criolla de Panamá de 25 años por Juan de la Vega en favor de Sebastián Canseco todo en precio de 1280 pesos de plata corriente.
Traspaso de muebles y otros enseres por Diego Hernández maestro de enseñar muchachos en favor de Diego López de Haro, una escuela, una mesa y tres banquillos por un capote y un caballo blanco.
Obligación de pago por Melchor de Vitoria Escribano Público en favor de Rodrigo de Escobar a nombre de Gaspar de Angulo, 500 pesos de plata corriente por la compra de una chácara y animales ubicada a una legua de la Villa.
Obligación de pago por Melchor de Vitoria Escribano Público en favor de Gaspar de Angulo, de 500 pesos de plata corrientes por la compra de una chácara, carneros de la tierra, bueyes y cabras.
Obligación de pago por Gonzalo de Andrada en favor de García González, 295 pesos y cuatro tomines de plata corriente, por la compra de una chácara, cabras, recua y yuntas.