Fletamento de 6000 pesos corrientes por Diego de Orihuela dueño de recua de Juan de Córdova mercader se obliga de llevar a la villa de Oruro donde entregará a Juan de Salcedo y Avendaño.
Venta de esclava llamada Rafalla de tierra Bran de 25 años por Andrés García de Velasco a favor de Alfonso Hidalgo en precio 825 pesos corrientes, esclava que compro de Domingo Duarte del pueblo de Copacabana embarazada sujeta a servidumbre con to...
Venta de casa y patio por Pedro de Zúñiga y Juan de Zúñiga hermanos a favor de Juana Paico natural de la Villa mujer se Josephe Rimache en precio de 100 pesos corrientes ubicada en la parroquia de San Juan.
Obligación de pago por Sebastián López a favor de Diego Holguín Solís residente en la provincia de canes y canches y Sebastián de la Torre Arenas de1390 pesos corrientes por razón de la compra de trescientos y nueve carneros de carga de la tierra.
Obligación de pago por García Martín Cabañas por si y a nombre de Juan de Alvarado y Magdalena de Miranda esposos a favor de Juan de Iturrioz de 4000 pesos corrientes por razón del préstamo que lo hizo para sus haciendas y devolverá en piñas de pl...
Obligación de pago por Diego Lobo y Diego Andrés de Chaves a favor de Fernando López Correa de treinta y dos mil pesos corrientes por razón del precio y valor de mercaderías.
Cesión que otorga el Capitán Lorenzo Remón a favor de Juan de Medina para que en su nombre cobre de Juan de Villafane Arista dueño de recua 360 pesos corrientes por razón de escritura de mayor cuantía con plza vencido.
Obligación de pago por Juan de Lázaro Cejas y Juan Vásquez de las Casas a favor de Cristóbal Carrión de la Serna de 500 pesos corrientes por razón del préstamo que lo hizo.
Obligación de pago por Juan de Carvajal Cura del pueblo de Chaquí a favor del Licenciado Hernando de Miranda Cura de la parroquia de San Pablo de 350 pesos corrientes por razón del préstamo que lo hizo.
Obligación de pago por Marcos Rodríguez a favor de Juan Clemente de Fuentes Correo Mayor de Oruro a nombre Juan de la Carranza y Mena de 261 pesos corrientes por razón del préstamo que lo hizo.