Fletamento de cinco barras de plata por Cristóbal Pérez y Benito Hermoso de Amador Díaz con valor de 1440 pesos de plata ensayada y marcada llevará a la ciudad del Cuzco donde entregará a Andrés López Martín por la compra de quinientos cestos de c...
Fletamento de dos barras de plata ensayada y marcada por Miguel Rodríguez del Corro de Juan Moreno con valor de 703 pesos y siete tomines de plata ensayada y marcada se obliga de llevar a la ciudad del Cuzco donde entregará a Francisco Moreno de A...
Obligación de pago por Diego Martínez en favor de Juan de Salas de Valdés vecino del Cuzco y Pedro de Salas de 228 pesos y dos tomines de plata ensayada y marcada por razón de la compra de cuarenta y ocho cestos de coca del Cuzco.
Obligación de pago por Juan Ortiz Zúñiga mercader en favor de Juan de Salas de Valdés vecino del Cuzco y a Pedro de Salas 270 pesos y seis tomines de plata ensayada y marcada por razón de cincuenta siete cestos de coca del Cuzco.
Obligación de pago por Hernando Mateos a favor de Pedro de Suaznabar y Pedro de Mondragón de 506 pesos y dos tomines de plata ensayada y marcada por razón de cien cestos de coca del Cuzco.
Obligación de pago por Francisco Galeote a favor de Pedro de Suaznabar y Pedro de Mondragón mercaderes de 217 pesos de plata ensayada y marcada por razón de cuarenta y tres cestos de coca del Cuzco.
Cesión y poder que otorga Juan García de Alvarado en favor de Pedro de Suaznabar para que en su nombre cobren de Domingo Navarrete 490 pesos de plata ensayada y marcada por razón de cien cestos de coca del Cuzco y le otorguen cartas de pago y fin...
Recibo de 1139 pesos de plata ensayada y marcada por Martín de Mora de Juan de la Banda se obliga de llevar a la ciudad del Cuzco donde entregará a Diego Florenzo por la compra de trescientos cestos de coca.
Finiquito entre Juanes de Arbide a nombre de Sebastián de Lartaun Obispo con Diego Felipe de Chandia que tuvo a su cargo por dos años 2677 cestos de coca del Cuzco que los vendió y beneficio a diferentes personas y le dio 1080 pesos ensayados.