Obligación de pago por Rodrigo de Herrera Escobedo a favor de Pedro de Enciso Arratia de 5020 de plata ensayada y marcada por razón de doscientos quintales de hierro.
Obligación de pago por Gonzalo Gutiérrez a favor de Pedro de Suaznabar y Pedro de Mondragón de 1012 pesos y cuatro tomines de plata ensayada y marcada por razón de doscientos cestos de coca.
Obligación de pago por Sebastián de Canseco deudor y Rodrigo de Ibarra fiador a favor de Roque de la Rubiden y García Hernández mercaderes de 1375 pesos de plata ensayada y marcada por razón de hierro, cera, herraje, aceite, barrillas y otros.
Obligación de pago por Hernando Mateos a favor de Pedro de Suaznabar y Pedro de Mondragón de 506 pesos y dos tomines de plata ensayada y marcada por razón de cien cestos de coca del Cuzco.
Venta de quince varas de mina por Martín de Esquivel y Juana Rodríguez esposos a favor de Alonso Sánchez Caballo en precio de 2000 pesos de plata ensayada y marcada ubicada en el cerro rico.
Fletamento de dos barras de plata ensayada y marcada por Pedro Pastor de Gonzalo de Luque con valor de 771 pesos y cinco tomines de plata ensayada y marcada llevara a la ciudad de Arequipa donde entregará a Alonso de Luque que enviara a la ciudad ...
Obligación de pago por Francisco Galeote a favor de Pedro de Suaznabar y Pedro de Mondragón mercaderes de 217 pesos de plata ensayada y marcada por razón de cuarenta y tres cestos de coca del Cuzco.
Poder general que otorga Juan Jacome a favor de Diego Mejía Osorio Procurador de Causas para que en su nombre pueda atender sus pleitos, causas negocios civiles, criminales, cobros y efectué cualquier acción y gestión que sean necesarios al efecto.
Venta de una cuarta parte de solar por Juan Yuste a favor de Alonso Marañón en precio de 375 pesos de plata ensayada y marcada el solar lo obtuvo por el remate que se hizo.
Obligación de pago por Juan López Serrano a favor de Juan Picón de 2162 pesos y cuatro tomines de plata ensayada y marcada por razón de la compra de 3000 quintales de metal de la veta de Mendieta.